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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Dian invita a actualizar el RUT antes del 30 de junio

24 de Junio de 2021

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Todos los contribuyentes, incluyendo los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron deben actualizar el RUT, según las resoluciones del Dane y la Dian emitidas a finales del año 2020. En cuanto a los pensionados, se aclara que deben actualizar el registro y realizar el cambio de código de actividad económica, únicamente los inscritos en el RUT.

 

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El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición. Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional. (Lea: Amplían plazo para la actualización de actividades en el RUT)

 

La Dian aclara que para actualizar el registro ningún ciudadano requiere desplazamientos, ya que la entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. También reitera que este trámite no tiene ningún costo económico.

 

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico.

 

¿Qué debe hacer si su actividad fue reclasificada?

 

Si en el RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) tiene alguna de las actividades que fueron reclasificadas, debe revisarla y determinar si esta se ajusta a su realidad económica actual. Si producto de esta revisión debe cambiar el código de la actividad económica, actualice el RUT remplazando la actividad anterior por la nueva. De lo contrario, haga caso omiso.

 

¿Cómo saber si debe actualizar su actividad económica?

 

Verificar si presenta alguna de las siguientes situaciones:

 

         i.            Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) tiene alguna de las actividades económicas que desaparecen (ver numeral 2 y 5 del abecé).

 

       ii.            Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) tiene alguna de las actividades económicas que registran cambio de nombre o nota explicativa (ver numeral 3 y 7 del abecé).

 

     iii.            Si en su RUT en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) tiene alguna de las actividades económicas que fueron reclasificadas (ver numeral 4 y 8 del abecé).

 

¿Si es pensionado, pero no tiene RUT, debe inscribirse ante la Dian con la nueva actividad económica?

 

Si es pensionado, y de acuerdo con la realidad económica cumple requisitos para ser declarante de renta o debe estar inscrito en el RUT por otra razón, deberá informar la actividad económica “0020 Pensionado”.

 

Si no debe cumplir ninguna obligación ante la autoridad tributaria, no es necesario inscribirse en el RUT.

 

Consulte aquí si está obligado o no a registrarte en el RUT

 

 https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx

 

¿Qué hacer si es pensionado y su tope de ingresos no supera el monto para declarar renta, pero su patrimonio sí lo excede?

 

Si es pensionado y de acuerdo con su realidad económica cumple requisitos para ser declarante de renta por patrimonio debe estar inscrito en el RUT ante la Dian con la actividad económica “0020 Pensionado”.

 

Consulte el abecé dispuesto por la Dian sobre la actualización de la clasificación de actividades económicas:

 

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf.

 

¿Cómo sé que mi RUT será actualizado automáticamente?

 

La Dian está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas en el año 2020. Tras esa evaluación, la entidad informará a las personas cuando les haga esa actualización automática y lo hará a través de la página web y de sus canales oficiales. Sin embargo, invitó a revisar si el RUT quedó actualizado automáticamente. Si no fue actualizado “de oficio”, deberá hacerlo a través de la autogestión en los servicios en línea.

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