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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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DIAN explica reformas adoptadas por el decreto-ley antitrámites

06 de Marzo de 2012

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Nota:
27193

La expedición del decreto-ley antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012) implicó una serie de cambios en materia tributaria. Algunas reformas están vigentes desde el pasado 10 de enero y otras entrarán a regir en julio de este año o en el 2013.

 

A través de un documento explicativo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) destacó, entre otras, las siguientes modificaciones:

 

No exigencia de comprobantes de pago. Como condición para aceptar un nuevo pago, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pagos anteriores, a menos que implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso.

 

Documentos auténticos y reconocimiento de firmas. Se elimina la presentación de documentos auténticos y reconocimiento de firmas. En este último caso, se exceptúan los documentos que impliquen transacción, desistimiento y disposición de derechos, que deberán aportarse a los procesos y trámites administrativos.

 

Actuaciones mediante abogado. Para las actuaciones o trámites administrativos ante la autoridad tributaria no se requerirá abogado, salvo para la interposición de recursos.

 

Errores de ortografía y mecanografía. No habrá devolución o rechazo de solicitudes contenidas en formularios que presenten errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, excepto cuando afecten de fondo el asunto tratado. El funcionario competente podrá corregir el error.

 

Programación de citas. La DIAN programará citas para los trámites que requieran la presencia del usuario en sus oficinas.

 

Declaraciones sin pago total. La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total producirá efectos legales antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando el pago completo se efectúe dentro del término fijado para ello.

 

Quejas y reclamos ante la DIAN. Se podrán realizar por medios electrónicos, a través del portal de la entidad.

 

RUT: Los trámites de inscripción y actualización del registro único tributario (RUT) los realizará la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o se efectuarán mediante apoderado. No se requerirá la impresión de la huella dactilar, sin perjuicio de la implementación de sistemas biométricos. Desde el 1° marzo, las solicitudes de expedición de copias del RUT las atienden los centros de contacto de la entidad, que deben remitirlas al correo electrónico del interesado.

 

Régimen simplificado. A partir del 2013, las personas del régimen simplificado podrán presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales. A partir de julio del 2012, podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN.

 

Régimen común: A partir de julio del 2012, los responsables del régimen común podrán presentar las declaraciones y actualizar la información del RUT a través de mecanismos digitales.

 

Libros de contabilidad: Se eliminó el registro de algunos libros de contabilidad para las entidades obligadas a inscribirse en las cámaras de comercio. El registro de libros ante la DIAN se continuará haciendo. Los libros de los comerciantes podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos que garanticen su conservación y la inalterabilidad, la integridad y la seguridad de la información.

 

Notificaciones en línea: Los actos administrativos devueltos por correo se notificarán mediante aviso en el portal de la DIAN.

 

Facturación: Cuando la autorización y la habilitación de la numeración se hagan a través de apoderado, requerirán la presentación del poder correspondiente. Se elimina la presentación personal ante notario.

 

Asignación, renovación y revocación de firma con certificado digital: Cuando el interesado no realice directamente este trámite, lo podrá hacer su apoderado o mandatario.

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