Tributario
Dian expide nuevo concepto sobre retefuente en indemnizaciones por despido injustificado
20 de Noviembre de 2015
La retención en la fuente para pagos por indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20 % y se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario (E. T.), norma especial y posterior regulatoria del tema, concluyó la Dian en un concepto reciente.
Para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores equivalentes a 204 UVT, agregó la entidad, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del periodo gravable en que se perciban.
Sobre el tema de retención en pagos de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, la Dian agrega que está frente a un ingreso laboral gravable que no se puede sustraer de la retención a que se refiere el artículo 384 del E. T., razón por la cual el valor indicado en el literal a) del procedimiento especial previsto en el artículo 9° del Decreto 400 de 1987 también tendrá que llevarse a la tabla de retención prevista en el artículo citado (Vea: Doctrina para aplicar retefuente en indemnizaciones por retiro de trabajador no es uniforme).
Así las cosas, la DIAN revocó los conceptos 66594 y 53417 del 2014 y 16387 del 2015. Por último, reitera la revocatoria de dichos oficios y demás doctrina que resulte contraria a la tesis jurídica expuesta, así como la revocatoria parcial del oficio 001793 del 2015 (Vea: DIAN precisa retefuente del impuesto sobre la renta en contratos de ‘factoring’).
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1116 (30573), Nov.9/15)
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