Dian actualizó concepto unificado sobre obligación de facturar para comerciantes
La entidad aclaró la obligatoriedad y excepciones para la expedición de factura de venta.Openx [71](300x120)
25 de Julio de 2024
La Dian emitió una actualización al concepto unificado sobre la obligación de expedir factura por parte de los comerciantes. Con esto busca clarificar la interpretación y aplicación de las normas tributarias y aduaneras, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 2010 del 2019. Se trata de una doctrina de carácter general y no abordará casos particulares.
De acuerdo con el pronunciamiento, se añade el numeral 1.2.2.2 al descriptor 1.1.2 sobre "Sujetos obligados a facturar". Esta adición enfatiza que todos los comerciantes deben expedir factura de venta o documento equivalente en todas las operaciones de venta y prestación de servicios, a menos que se encuentren expresamente exceptuados según el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023. (Lea: Dian resuelve dudas sobre facturación en contratos de mandato y deducciones fiscales).
La actualización también detalla que los comerciantes son sujetos obligados a facturar, pero se exceptúan aquellos que no son responsables del impuesto sobre las ventas, del impuesto al consumo de restaurantes y bares o que están contemplados en las excepciones del artículo 8 de la Resolución 000165 del 2023. Así, los comerciantes que no cumplan con estas excepciones deben emitir factura de venta o documento equivalente en sus transacciones.
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