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Día del Contador Fijación de tarifa especial a la sobretasa a la gasolina importada contraviene la equidad y eficiencia tributaria: Sección Quinta (11:50 a.m.)

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01 de Marzo de 2019

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Si bien está claro que la Constitución reconoció la autonomía de las entidades territoriales (de la cual se deriva la facultad de establecer tributos), también lo es que aquella no se concedió de forma ilimitada ni absoluta, explica la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esto al resolver una demanda de nulidad contra expresiones contenidas en los Acuerdos 14 del 2003 y 4° del 2005, expedidos por el Concejo de Ocaña (Norte de Santander). Allí indicó que el parágrafo segundo del artículo 55 de la Ley 788 del 2002 prevé un mecanismo especial y de aplicación diferenciada, incluido en el sistema tarifario general de la sobretasa a la gasolina. En ese orden, la reglamentación y fijación de una tarifa especial a la sobretasa de la gasolina “importada” (diferente a la tarifa para la gasolina producida en Colombia) trasgrede los principios superiores de autonomía fiscal del legislador, quien no lo previó así, y desconoce los principios constitucionales de equidad y eficiencia tributaria, por lo que se expulsaron estas normas del ordenamiento jurídico y se aclaró sobre cuáles ya había cosa juzgada (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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