Desembolsos de crédito que realizan los fondos de empleados están exentos del gravamen a los movimientos financieros (3:23 p.m.)
30 de Noviembre de 2011
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Nota:
77586
El artículo 4 del Decreto 660 del 2011, sobre efectos de la exención del gravamen a los movimientos financieros en desembolsos de crédito, establece que se debe entender como una sola operación el desembolso de crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor efectuadas por establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin agregar ninguna especificación o restricción. Por lo tanto, la disposición cobija los desembolsos hechos por fondos de empleados, asociaciones mutualistas y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan las características de la norma. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
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