Descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro sería inconstitucional e inconveniente (1:48 p.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110375
Recientemente fueron demandados ante la Corte Constitucional algunos apartes del artículo 102 de la Ley 1873 del 2017, por medio de la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de la capital, así como la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2018. En efecto, la norma acusada de inconstitucional, dispone que con el objeto de financiar programas sociales que debe atender el Gobierno Nacional en la vigencia fiscal 2018 se descapitalizará el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) en $ 400 mil millones, sin afectar las cesantías y los ahorros de los afiliados. En ese sentido, los accionantes consideran que la norma es contraria al orden jurídico, particularmente frente al artículo 48 superior, que prohíbe la destinación o utilización de los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. A manera de ejemplo, afirman que “descapitalizar el FNA en la suma indicada implica, según sus estados financieros a diciembre del 2017, una pérdida o disminución del capital social del 20 % del patrimonio, impidiendo que en el primer año cerca de 10.000 familias con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos accedan a un crédito de $ 40 millones para la adquisición de una vivienda digna”, por lo que además sería inconveniente. Así las cosas, solicitan la declaratoria de inexequibilidad (demandantes: Sandra Castaño y otros).
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