Tributario
Derogarían norma que permite a independientes aplicar retefuente de asalariados
08 de Febrero de 2012
Han pasado cuatro meses desde que el Decreto 3590 del 2011 dio vía libre para que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios al año de menos de 300 unidades de valor tributario puedan aplicar la tabla de retención en la fuente del Estatuto Tributario, como lo estipuló el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 del 2011)
Sin embargo, persisten las dudas sobre el procedimiento para aplicar el beneficio y los requisitos que deben cumplir los interesados.
La DIAN aclaró algunos de esos aspectos, en un concepto reciente. Pero hizo una advertencia: hay un proyecto modificatorio del artículo 173 de la Ley 1450, que está pendiente de sanción presidencial.
En realidad, no hay ningún proyecto de ley que pretenda modificar esa norma. En cambio, hay uno que pretende derogarla, sin mucho escándalo: el proyecto de ley 280/11 Senado – 066 Cámara, por el cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo.
Esta iniciativa, que se presentó como una opción para masificar el acceso a este tipo de créditos, fue objetada por el Gobierno el pasado 26 de enero, porque permite que se hagan descuentos sobre las cesantías de los trabajadores y por los efectos devastadores que les generaría a los fondos de cesantías.
Pero el Ejecutivo no dijo nada sobre el artículo 15 del proyecto, que deroga las normas que le sean contrarias. Una de ellas es el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011.
Eso significa que los trabajadores independientes podrían dejar de recibir el dinero extra que se están ahorrando al aplicar la tabla de retención en la fuente de los trabajadores asalariados. Todo porque, según el Congreso, ese beneficio se opone al nuevo marco legal de la libranza.
Como el Gobierno avaló la derogatoria, la vigencia del artículo 173 está en vilo. Depende del Congreso que los trabajadores independientes sigan aplicando la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en materia de retención en la fuente o que vuelvan a aplicar la retención del 10 % o del 11 % sobre cualquier valor neto que ganen por honorarios o comisiones.
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