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Derechos fiduciarios sobre acciones en sociedades nacionales no se pueden detraer, para efectos de renta (11:13 a.m.)

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24 de Septiembre de 2012

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El principio de transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil debe reconocerse no solo para efectos de la determinación del impuesto de renta, en el sentido de que el beneficiario está obligado a declarar los bienes y rentas originados en la fiducia, sino también para determinar renta presuntiva e impuesto al patrimonio, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, no existe ninguna disposición que de manera expresa contemple la posibilidad de detraer el valor patrimonial neto de los derechos fiduciarios correspondientes a acciones o aportes en sociedades nacionales, para efectos de renta.

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