Derecho de inspección no se puede equiparar con el concepto de auditoría externa (7:50 a.m.)
06 de Diciembre de 2018
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Nota:
109849
El régimen aplicable en materia de derecho de inspección no se opone a que en los estatutos se regule el mismo, dentro de la libertad contractual que prevé el mismo. No obstante, precisó la Superintendencia de Sociedades, es necesario tener en cuenta que el derecho de inspección no puede extenderse o evadir los límites legales establecidos para su ejercicio; es decir, cualquier estipulación, bien sea adoptada en los estatutos o en reglamentos internos, que contravenga tales reglas o pretenda equiparar el concepto del derecho de inspección con el de auditoría externa bajo ninguna circunstancia se entenderá ajustada a derecho.
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