Depósitos judiciales no pueden considerarse como pagos de retenciones en la fuente presentadas sin pago (11:10 a.m.)
16 de Julio de 2012
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Nota:
82186
Teniendo en cuenta que los depósitos judiciales son constituidos para cubrir obligaciones a cargo del contribuyente y provienen de una medida cautelar, no pueden ser considerados como pago de declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dichos depósitos no tienen naturaleza de saldos a favor ni están abonados en su totalidad a la cuenta corriente de los contribuyentes, por lo que solo se puede disponer de ellos mediante providencia del funcionario con potestad de cobro coactivo y para aplicar a las deudas objeto del mismo, indicó la entidad.
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