Denuncia de terceros no es prueba suficiente del incumplimiento de obligaciones tributarias (5:08 p.m.)
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08 de Noviembre de 2012
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La denuncia de terceros, si bien constituye una forma de poner en conocimiento de las autoridades administrativas determinados hechos, está sometida a la correspondiente verificación oficial. Lo anterior obedece a que la simple información de una supuesta infracción no es prueba suficiente del incumplimiento de una obligación tributaria. Sin embargo, la administración puede adelantar las investigaciones que estime convenientes, debido a que su facultad de fiscalización es de carácter discrecional, por lo que puede seleccionar los presuntos infractores tributarios que serán investigados y definir los tributos y periodos que serán materia de revisión. En ese sentido, si considera que la información y pruebas suministradas por terceros deben ser verificadas, cuenta con la facultad legal para hacerlo (C.P. William Giraldo).
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