Tributario
Denuncia de terceros no es prueba suficiente de incumplimiento de obligaciones tributarias
09 de Noviembre de 2012
La simple denuncia de una supuesta infracción no es prueba suficiente del incumplimiento de una obligación tributaria.
Así lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver la acción de nulidad interpuesta contra una liquidación oficial de revisión proferida por una administración seccional de impuestos.
De acuerdo con el alto tribunal, la administración tributaria puede adelantar las investigaciones que estime convenientes, ya que su facultad de fiscalización es discrecional, lo que le permite seleccionar los presuntos infractores tributarios que serán investigados y definir los tributos y periodos materia de revisión.
Si la entidad competente considera que la información y las pruebas suministradas por terceros deben ser verificadas, tiene la potestad legal para hacerlo, mediante la constatación de la infracción tributaria, teniendo en cuenta los medios de prueba señalados en el Estatuto Tributario.
Con la información verificada, se da inicio y se sustenta el procedimiento administrativo a que haya lugar, dependiendo de si el caso es de aforo, de revisión o de corrección.
En conclusión, si bien la denuncia de terceros es una forma de poner en conocimiento de las autoridades administrativas determinados hechos, está sometida a la correspondiente verificación oficial.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020060134101 (17795), mayo 24/12, C. P. William Giraldo)
Opina, Comenta