Tributario
Dentro de una inspección tributaria se puede ordenar y practicar un peritaje
08 de Septiembre de 2011
De acuerdo con el artículo 779 del Estatuto Tributario, dentro de una inspección tributaria se puede ordenar y practicar un peritaje, siempre y cuando se observen las ritualidades consagradas en los artículos 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El artículo 236 señala que el peritaje debe decretarse mediante auto, en el que también se debe hacer la designación del perito y fijar el día y la hora para que tome posesión. Por su parte, el artículo 237 indica la forma en que debe practicarse la peritación y establece el inicio simultáneo, cuando esta concurra con la inspección judicial.
Por lo tanto, es posible que en el mismo auto que ordena la inspección se ordene también la prueba pericial, diligencias que se deben iniciar al tiempo, de acuerdo con las normas mencionadas.
Los honorarios del perito se fijan tomando como base el valor del avalúo, la complejidad de la peritación y el trabajo desarrollado.
En cuanto a la orden de pruebas dentro de un proceso de determinación, esta le corresponde al jefe de la División de Gestión de Fiscalización, mediante auto, indicó la DIAN.
(DIAN, Cpto. 665 (57657), ago. 3/11)
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