Deducción por inversión en activos fijos reales productivos prevista en la Ley 1430 no se aplica a las operaciones realizadas en el año gravable 2011 (10:55 a.m.)
08 de Mayo de 2012
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Nota:
81019
Al establecer expresamente el artículo 1º de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) que a partir del año gravable 2011 ningún contribuyente del impuesto sobre la renta puede hacer uso de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, se predica para las operaciones realizadas durante el año fiscal 2011, cuya declaración tributaria para efectos de renta se hace en el año siguiente, es decir, año 2012. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el fallo de la Corte Constitucional (C-76/12), según el cual la norma no tiene efecto retroactivo, pues el periodo fiscal al cual se aplica finalizó el 31 de enero del 2011, mientras que la ley entró en vigencia el 29 de diciembre del 2010.
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