Deducción en renta por atenciones a clientes, proveedores y empleados no incluye pagos al sistema de seguridad social (4:21 p.m.)
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07 de Mayo de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 107 – 1 del Estatuto Tributario, la deducción en renta por concepto de atenciones a clientes, proveedores y empleados se refiere a regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, lo cual, en términos de la consulta, difiere completamente de los pagos realizados al sistema de seguridad social, por lo que no es viable incluirlos dentro del concepto de la deducción, indicó la Dian. De otra parte, agregó, para que proceda el mencionado beneficio por concepto de pago a trabajadores independientes el artículo 108 exige la verificación de aportes a seguridad social.
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