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Decretos reglamentarios únicosAjustan disposiciones sobre tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios (3:42 p.m.)

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08 de Agosto de 2018

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El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1453 del pasado 6 de agosto, sustituyó el artículo 1.1.3. de la parte 1 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), en cuanto a la tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios (TRM), considerando que algunos contribuyentes pueden realizar operaciones en moneda diferente al dólar de EE UU. En este evento, indica la norma, se debe efectuar la conversión al dólar, aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación. Los tipos de cambio serán lo que fije el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dian. Si la moneda no está publicada puede aplicarse el tipo de cambio certificado según cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial colombiano o por la oficina comercial de la embajada correspondiente.

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