Tributario
Decreto 1794 del 2013 no podía incluir tarifa de IVA para servicios de aseo y cafetería
08 de Octubre de 2013
Por disposición expresa del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) para los servicios integrales de aseo y cafetería es del 16 % en la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.
Por esta razón, aseguró la DIAN, no era procedente la inclusión de otras tarifas en el artículo 12 del Decreto 1794 del 2013, que amplió la reglamentación del impuesto y, además, estableció una clasificación de los contribuyentes.
Según esta norma, en los servicios de aseo y cafetería existen tres clases de contribuyentes: las entidades sin ánimo de lucro (5 %), sindicatos en desarrollo de contratos sindicales y cooperativas de trabajo asociado (16 %) y las personas jurídicas de carácter comercial (16 % sobre el valor facturado).
La entidad recordó que, en aplicación de la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
(DIAN, Concepto 806, oct. 2/13)
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