Decretar medidas cautelares en procesos de cobro coactivo no es posible, si se ha notificado la demanda contra el título base de recaudo (8:00 a.m.)
17 de Julio de 2012
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Nota:
82167
En los procesos de cobro coactivo no pueden decretarse medidas cautelares si ya se notificó una demanda contra el título base de recaudo. Así lo señaló el Consejo de Estado al suspender los apartes de una resolución de una alcaldía municipal que impuso medidas cautelares a un deudor con el fin de recuperar sumas de dinero por concepto del impuesto de espectáculos públicos. La Sección Cuarta precisó que en este tipo de procesos pueden decretarse medidas cautelares de manera previa, simultánea o en cualquier momento. Sin embargo, la administración tiene el deber de levantarlas cuando sea notificada de una demanda contra el título ejecutivo base del recaudo o contra la resolución que resuelva las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, según lo establece el artículo 837 del Estatuto Tributario (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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