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Declaran legal concepto de la Dian sobre el hecho generador del impuesto al patrimonio (11:57 a.m.)

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29 de Octubre de 2018

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El legislador concibió la posesión de riqueza como hecho generador del impuesto al patrimonio y definió con carácter especial dicho concepto, equiparándolo a un monto específico del patrimonio líquido, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, al estudiar la demanda presentada contra el concepto 091751 del 2007 de la División Normativa y Doctrina Tributaria de la Dian, la Sala explicó que la base gravable es la misma para los periodos 2007 a 2010, esto es, el valor del patrimonio poseído al 1° de enero del 2007, con lo cual para los periodos 2008 a 2010 no pueden tenerse en cuenta las variaciones al patrimonio posteriores a la fecha referida, pues ello aparejaría la modificación de la base gravable. Así las cosas, el criterio oficial no se opone a la obligación legal de liquidar el impuesto sobre el patrimonio líquido en dicha fecha, ni conlleva un efecto implícito contrario a esa premisa. Por el contrario, aclara la corporación, el desconocimiento de las variaciones del patrimonio líquido poseído a la fecha ratifica que el impuesto se calcula por el valor del patrimonio para ese momento, como lo dispone el artículo 295 del Estatuto Tributario, y que en ese cálculo no inciden los cambios posteriores. Por lo tanto, el concepto se encontró ajustado al ordenamiento legal (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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