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Declaran exequible la ley que aprobó la convención interamericana de solidaridad en casos de desastres (4:28 p.m.)

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07 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequibles la Convención interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre y su ley aprobatoria (Ley 1460 del 2011). La Corte constató que se cumplieron en su formación las etapas, requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución y en el reglamento del Congreso. De igual forma, resaltó que el objeto de la Convención, esto es, la construcción de un modelo compartido de atención humanitaria multilateral para actividades de socorro humanitario, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, se ajusta a los mandatos constitucionales de protección de los derechos fundamentales de las personas, como la vida, la integridad física y la salud, así como los principios que rigen las relaciones exteriores y de integración. Entre otros aspectos, examinó las exoneraciones de pago de tributos, tasas o contribuciones para los medios de transporte, equipos y abastecimiento enviados por los Estados parte para las actividades de asistencia y aseguró que en los tratados internacionales pueden concederse exenciones, siempre que la Nación compense a las entidades territoriales por las afectaciones de ingresos (M.P. Mauricio González Cuervo).

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