Debe reconocerse el pago del impuesto de industria y comercio, aunque no se realice a través del formulario establecido por el municipio (1:00 p.m.)
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02 de Agosto de 2012
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El Consejo de Estado advirtió que debe reconocerse el pago del impuesto de industria y comercio, aunque no se realice a través del formulario establecido por el municipio. A juicio del alto tribunal, lo importante es el cumplimiento de la obligación sustancial de pago. Además, desconocer ese pago vulnera el debido proceso, toda vez que se niega la posibilidad de tener en cuenta las pruebas de los pagos para controvertir las liquidaciones que realice la administración. El Consejo señaló que también se violan los principios de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y de buena fe. De otra parte, explicó que año gravable es un concepto distinto del de vigencia fiscal, pues el primero es el periodo en el que se causa el hecho generador del gravamen y el segundo corresponde al año siguiente al de su causación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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