Debe existir correspondencia entre la liquidación oficial de revisión y el requerimiento especial: Sección Cuarta (11:44 a.m.)
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22 de Agosto de 2018
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De conformidad con el artículo 711 del Estatuto Tributario, debe existir correspondencia entre el requerimiento especial, como acto previo del procedimiento, y la liquidación oficial de revisión, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior en virtud de que la norma referida consagra una protección concreta del derecho al debido proceso que debe informar todas las actuaciones administrativas en materia tributaria. Así, el objetivo de la disposición es garantizar la identidad de los hechos que son objeto de consideración por parte de la administración de impuestos, de tal forma que el contribuyente pueda formular su defensa mediante la presentación de los argumentos y pruebas que le permitan justificar los términos de su declaración y no se vea sometido a una determinación que no tuvo oportunidad de controvertir (C. P. Milton Chaves García).
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