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De impuestos al patrimonio y sus límites

Resulta necesario evaluar la conveniencia de los impuestos al patrimonio desde la perspectiva colombiana.

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Mejores prácticas

19 de Febrero de 2026

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Pablo Mendoza Velilla
Socio de Liminal Law

En el contexto actual colombiano los impuestos al patrimonio ocupan un lugar central en la agenda pública. Las razones son conocidas. El Gobierno introdujo este impuesto en forma permanente a partir del año 2023. También, en el fallido intento de declarar el estado de emergencia económica en 2025, hoy suspendido por la Corte Constitucional, se propuso ampliar el universo de individuos sujetos a este impuesto. Más recientemente, mediante el Decreto 0150 de febrero de 2026, por medio del cual se declaró el estado de emergencia en determinados departamentos del país, el Gobierno ya anunció la creación de un nuevo impuesto al patrimonio aplicable a las empresas colombianas.

El debate, sin embargo, no es exclusivamente nacional. En el ámbito internacional los impuestos al patrimonio han recuperado protagonismo, particularmente a raíz de las discusiones del G20 sobre la posibilidad de avanzar hacia un impuesto mínimo global al patrimonio. Paradójicamente, en el derecho comparado son pocos los países que hoy mantienen este tipo de tributos.

En este contexto resulta necesario evaluar la conveniencia de los impuestos al patrimonio desde la perspectiva colombiana. Colombia presenta niveles de pobreza y desigualdad que, además de ser visibles, han sido reiteradamente señalados por la OCDE y otros organismos internacionales. Ahora bien, la pregunta que surge es si el impuesto al patrimonio constituye un instrumento idóneo para reducir dichas brechas y, en términos más generales, si puede considerarse un impuesto óptimo dentro de un sistema tributario moderno.

La respuesta exige acudir a los criterios de un sistema tributario óptimo. La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios instalada en 2020 con el apoyo de la OCDE destacó, entre otros, los principios de eficiencia y equidad como parámetros fundamentales para evaluar la calidad del sistema tributario colombiano. Estos estándares permiten analizar con mayor objetividad cualquier figura impositiva, más allá de consideraciones coyunturales.

Desde la perspectiva de la eficiencia, el sistema tributario debe minimizar las distorsiones económicas que genera. Todo impuesto incide en las decisiones de los agentes económicos, pero un diseño adecuado busca reducir al máximo tales efectos. El impuesto al patrimonio, tal como está configurado en Colombia, genera distorsiones significativas. Al gravar el patrimonio y no la renta efectivamente producida, altera decisiones de localización, inversión y planificación patrimonial.

En un entorno de movilidad del capital y de activos altamente movibles, los contribuyentes con mayor capacidad económica pueden optar por reorganizar su patrimonio, modificar su residencia fiscal o estructurar vehículos jurídicos complejos para mitigar la carga tributaria. Si bien ciertos activos no se pueden relocalizar, una proporción relevante de la riqueza contemporánea es altamente trasladable. En este sentido, la eventual extensión del impuesto al patrimonio a las empresas plantea interrogantes adicionales. En particular, gravar el capital productivo, independientemente de su rentabilidad, puede afectar decisiones de inversión y comprometer la competitividad del país.

En cuanto al criterio de equidad, la discusión tampoco es sencilla. El sistema tributario colombiano, considerado en su conjunto, ha mostrado limitaciones en su capacidad redistributiva. La desigualdad antes y después de impuestos no se reduce de manera significativa.

En el caso particular del impuesto al patrimonio, se debe destacar que su base gravable se determina, en términos generales, con referencia al costo fiscal de los activos y no a su valor comercial. Ello implica que el impuesto no necesariamente refleja la verdadera magnitud del patrimonio del contribuyente. Una medición basada en valores de mercado podría aproximarse mejor a la realidad económica, pero su implementación requeriría avalúos permanentes, metodologías homogéneas y la resolución constante de controversias técnicas, lo cual genera elevados costos de administración y cumplimiento.

Adicionalmente, desde la óptica del principio de capacidad contributiva, la titularidad de un patrimonio no implica necesariamente disponibilidad de liquidez, ni generación efectiva de renta. La posesión de activos puede coexistir con flujos de caja limitados, lo que tensiona la correspondencia entre capacidad de pago y carga tributaria. Esta circunstancia adquiere mayor relevancia cuando se trata de activos productivos o empresariales.

A lo anterior se suma la problemática de la doble tributación económica sobre ciertos bienes. El caso de los inmuebles es ilustrativo. En efecto, estos se encuentran sometidos tanto al impuesto predial como al impuesto al patrimonio. Aunque formalmente se trate de tributos con hechos generadores distintos, en la práctica recaen sobre el mismo activo, incrementando la carga fiscal agregada.

Las cifras de recaudo de la Dian muestran, además, que el aporte del impuesto al patrimonio dentro del total de ingresos tributarios es relativamente reducido. Esto conduce a una reflexión inevitable, esto es, si su contribución fiscal es limitada, pero sus efectos distorsionantes son significativos, ¿resulta razonable reducir la inequidad colombiana a través de este impuesto?

El debate internacional sobre un impuesto mínimo global al patrimonio tampoco ofrece respuestas concluyentes. La experiencia reciente con la implementación del denominado Pilar 2 evidencia las complejidades técnicas y los desafíos de coordinación que enfrentan este tipo de iniciativas multilaterales.

En consecuencia, más que discutir el impuesto al patrimonio en términos exclusivamente políticos, convendría abordarlo desde un análisis técnico integral. Si el objetivo es reducir la pobreza y la desigualdad, el diseño del sistema tributario debe orientarse hacia figuras que combinen capacidad recaudatoria, menor distorsión económica y mayor coherencia con el principio de capacidad contributiva.

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