Tributario
Damnificados por el inverno tienen más plazo para pagar el impuesto de renta del 2010
31 de Marzo de 2011
Un día antes de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 20 del 2011, mediante el cual el Gobierno decretó, por segunda vez, el estado de emergencia económica, social y ecológica por la crisis invernal, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 920, que amplía los plazos para la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, a cargo los beneficiados por las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el Decreto 128 del pasado 20 de enero, dictado al amparo de dicho estado de excepción.
La ampliación de los plazos se fundamenta en este último decreto, que sería inconstitucional por consecuencia en virtud del fallo de la Corte, y en el artículo 579 del Estatuto Tributario, según el cual “la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional”.
La medida beneficia a los grandes contribuyentes y a las personas jurídicas incluidas en los registros oficiales de damnificados por el fenómeno de La Niña en los años 2010 y 2011.
Para los primeros, la declaración y el pago de la segunda cuota del impuesto de renta se realizará entre el 7 y el 30 de junio del 2011, según el último dígito del NIT, y la tercera cuota, del 5 al 31 de agosto del mismo año.
Para las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas y para los contribuyentes del régimen tributario especial, incluidas las cooperativas, la primera cuota se declarará y pagará del 7 al 30 de junio del presente año, y la segunda, del 5 al 31 de agosto.
Los aspectos no modificados por el Decreto 920 del pasado 28 de marzo se sujetarán a lo previsto en el Decreto 4836 del 2010 (calendario tributario nacional para el 2011), precisa la nueva disposición.
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