Cuotas de afiliación pagadas a los gremios pueden ser deducidas en la determinación de renta (12:32 p.m.)
28 de Abril de 2011
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Nota:
73271
La Ley 1430 del 2010 adicionó el parágrafo del artículo 116 del Estatuto Tributario e incluyó la deducibilidad de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios como costo deducible del impuesto de renta. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aunque la nueva disposición no se refiere a impuestos, contribuciones ni regalías, como sí lo hace la disposición adicionada, debe entenderse que las cuotas podrán ser deducidas en la determinación del tributo.
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