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¿Cuándo procede la sanción por devolución o compensación improcedente? (1:30 p.m.)

107651

09 de Agosto de 2018

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El proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente no puede adelantarse hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso que se hubiere presentado contra los actos de determinación del tributo, lo cual descarta que la ejecutoria constituya un requisito para la imposición de la sanción, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior partiendo del supuesto de que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias no constituyen un reconocimiento definitivo para el constituyente, pues los valores declarados están sujetos a eventuales modificaciones o rechazos derivados del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración. Consulte en la providencia adjunta el alcance de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, de conformidad con el artículo 850 del Estatuto Tributario (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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