¿Cuándo procede el cobro de la plusvalía? (11:19 a.m.)
06 de Agosto de 2018
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Nota:
107697
La plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción como consecuencia de una actuación administrativa constitutiva de una acción urbanística relacionada con: (i) la incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) el establecimiento o la modificación del régimen o zona del uso del suelo y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea por elevar el índice de ocupación o el de construcción, o ambos. Por lo anterior, la Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y reguló como hecho generador de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas constitutivas de acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Consulte en la providencia adjunta la regulación del Distrito de Bogotá (C. P. Julio Roberto Piza).
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