Créditos litigiosos de carácter laboral no se incorporan al trámite de insolvencia (2:44 p.m.)
16 de Noviembre de 2018
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Nota:
108678
De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1116 del 2006, el proyecto de calificación y graduación de créditos que el representante legal de la sociedad debe aportar con la solicitud del trámite de reorganización incluirá o relacionará los créditos de carácter litigioso de cualquier naturaleza, entre ellos los declarativos laborales ordinarios que hubiesen sido notificados al deudor. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, mientras se definen con certeza a través de sentencia debidamente ejecutoriada ante la jurisdicción correspondiente, el deudor debe en el trámite de reorganización constituir una provisión contable para atender su pago en el orden de prelación legal. La incorporación de estos créditos al trámite de insolvencia no es procedente.
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