Costo fiscal de inmuebles no puede determinarse por el valor comercial establecido por peritos técnicos (9:50 a.m.)
24 de Junio de 2013
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Nota:
89319
El Consejo de Estado precisó que existen varias opciones para determinar el costo fiscal de los predios que sean activos fijos y se enajenen durante el año gravable. En estos términos, recordó que las alternativas dadas por la ley están dispuestas en el Estatuto Tributario en los artículos 69, sobre el precio de adquisición o el valor patrimonial declarado en el año anterior, más el IPC, más el costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y contribuciones de valorización; artículo 72, relativo a los autoavalúos declarados para efectos del impuesto predial y avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales; y en el artículo 73, ajustando el costo de adquisición por el incremento de propiedad raíz registrado entre el 1º de enero del año que se adquirió el bien y el 1º de enero del año en que se enajena. Por consiguiente, no es procedente que el costo fiscal de los inmuebles se determine con fundamento en el valor comercial establecido por los peritos técnicos, concluyó la sala. En la misma providencia, el Consejo de Estado recordó que no es procedente la declaratoria de nulidad del requerimiento especial, toda vez que es un acto de simple trámite que no crea una situación jurídica de carácter particular, en tanto se limita a proponer las modificaciones que la administración pretende efectuar a la liquidación privada (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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