Cosa juzgada puede ser declarada de oficio, aunque no haya sido alegada antes (4:35 p.m.)
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17 de Enero de 2012
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La cosa juzgada opera sin limitación alguna, por lo que una vez declarada la nulidad de una norma esta desaparece del mundo jurídico y no puede ser motivo de una nueva impugnación. Así lo dijo el Consejo de Estado al precisar que cuando se solicita la declaratoria de este fenómeno no se pretende solo la defensa de los intereses propios de las partes, sino la preservación del orden jurídico y la eficacia de la función jurisdiccional del Estado. Por ello, aunque las partes no la hayan alegado antes, el fallador debe declararla, si encuentra probados los hechos que la constituyen. El Consejo declaró la nulidad de un acuerdo que modificó otro anulado, en el que se fijaba la tarifa del impuesto sobre el alumbrado público de Ibagué (C.P. William Giraldo).
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