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Tributario


Corrección de declaraciones no es requisito para procedencia de solicitudes de devolución tributaria

05 de Abril de 2016

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La normativa tributaria ha establecido la figura del pago de lo no debido a favor de los contribuyentes y para ello ha señalado las reglas para su procedencia, sin que dentro de ellas se prevea como requisito previo e indispensable la corrección de la declaración privada.

 

Así lo señaló recientemente una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de analizar jurisprudencialmente el trámite previsto en el artículo 20 del Decreto 807 de 1993 y el artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas, el máximo juez de lo contencioso administrativo reiteró que el pago de lo no debido es el que se efectúa “sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento y, en tal sentido, la solicitud de devolución solo tiene por objeto probar la inexistencia de un título que contenga la obligación”.

 

De ahí que concluyera que no es requisito sine qua non para que se genere dicho pago que este se derive de una declaración tributaria, puesto que lo único relevante es que el pago se haya efectuado sin estar soportado por un fundamento legal

 

En consecuencia, para la procedencia de las solicitudes de devolución no es necesario que la persona natural o jurídica corrija las declaraciones tributarias en las que se realizó el pago de lo no debido (C.P. Jorge Octavio Ramírez). (Lea: Identifique qué sucede cuando los no obligados a declarar presentan declaraciones tributarias)

 

(CE Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120027301 (20043), Mar. 10/16)

 

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