Tributario
Copia de libros de contabilidad en poder de terceros puede remplazar ejemplares extraviados
05 de Noviembre de 2013
De acuerdo con el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, sobre pérdida o reconstrucción de libros de contabilidad, la copia de los ejemplares que repose en poder de terceros puede remplazar a los extraviados.
En este caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se debe dejar en la copia de los libros una nota que indique el motivo de la reposición.
En todo caso, la empresa que extravíe o destruya sus libros y papales debe realizar la denuncia correspondiente y proceder a la reconstrucción o recuperación, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho, señaló la entidad.
Para la reconstrucción, tomará como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros, los informes de terceros y demás documentos pertinentes.
Si no existen los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, la empresa debe hacer un inventario general a la fecha de los hechos y elaborar los estados financieros.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 291, oct. 23/13)
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