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Tributario


Control de la retención contingente está ligado al carácter exento de los recursos depositados en fondos de pensiones

26 de Julio de 2016

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La retención contingente, en principio, no es un requisito para que las sumas depositadas en los fondos de pensiones y/o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) se consideren como rentas exentas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Sin embargo, la función de control que tiene sí está ligada al carácter exento de los ingresos, en la medida en que este beneficio tributario se mantiene si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario.

 

Este mecanismo de retención contingente es aquel valor sobre el cual no se practicó retención en la fuente por salarios al momento de consignar las sumas, que permite a las entidades depositarias llevar una cuenta de control para cada partícipe, afiliado o titular, denominada “retenciones contingentes por retiro de saldos”, en donde se registra ese valor.      

 

En concepto de la entidad, es diferente que el aporte no haya estado sometido a retención y esta situación se indique al momento de consignarlo a que goce del carácter de renta exenta por el solo hecho de consignarse en el fondo de pensiones o cuenta AFC, pues está sujeto a requisitos, como el de permanencia, y ahí cobra importancia la obligación de registrar este aporte en la cuenta de control.

 

En el caso de las sumas depositadas a los fondos de pensiones y/o cuentas AFC en forma voluntaria y directa por una persona natural, es decir, sin intermediación de su empleador, los decretos 841 de 1998 y 2577 de 1999 permiten a las entidades depositarias establecer si los aportes fueron sometidos a retención y la forma como se controlarán los requisitos que permite calificarlos como exentos de renta.    

 

DIAN, Concepto 17614 (648), jul. 6/16

 

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