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Contratos de obra pública celebrados por áreas metropolitanas no están excluidos de IVA (7:58 a.m.)

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14 de Diciembre de 2018

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El artículo 100 de la Ley 21 de 1992 dispone que los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o descentralizadas del orden departamental y municipal estarán excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). No obstante, indicó la Dian, teniendo en cuenta que las áreas metropolitanas no son entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal no están excluidas de IVA y procede la aplicación del régimen general. En este sentido, agregó, de acuerdo con lo señalado en el artículo 420 del Estatuto Tributario, los servicios que no están expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.

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