Contrato para la custodia de los libros de contabilidad debe garantizar el derecho de inspección (11:00 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111424
La custodia de los libros de contabilidad corresponde a la administración de la entidad o al empresario, siendo posible que se establezca un contrato con un contador público o una entidad especializada para su custodia, siempre que se garantice el derecho de inspección consagrado en el Código de Comercio. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los libros de contabilidad deben reposar en las instalaciones del comerciante y el contador independiente debe entregar periódicamente la documentación contable para que el obligado se encargue de su custodia y conservación, con el ánimo de minimizar riesgos de pérdidas de información.
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