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Continúa la controversia sobre el pago de IVA para propiedades horizontales que prestan servicio de parqueaderos (4:51 p.m.)

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19 de Mayo de 2011

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Contradiciendo el precedente sobre la materia, la subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió, el año pasado, que las propiedades horizontales que prestan el servicio de parqueaderos son responsables del IVA, porque esa actividad implica la explotación económica de bienes comunes, lo cual no hace parte de su objeto social. Ahora, la subsección A aplicó la tesis contraria. En mayo, resolvió que las copropiedades no están obligadas a cobrar, recaudar ni trasladar el impuesto, porque el dinero que recaudan mediante el cobro del parqueadero busca pagar expensas comunes. Según el fallo, esta actividad sí hace parte del objeto social de las propiedades horizontales (M. P. María Marcela del Socorro Cadavid).

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