Contaduría fija procedimiento para elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal (4:11 p.m.)
21 de Septiembre de 2018
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Nota:
110024
El informe contable que se debe elaborar cuando se produzca cambio de representante legal en las entidades sujetas al ámbito de aplicación del régimen de contabilidad pública hace parte del acta de informe de gestión establecido en la normativa vigente y se refiere a las condiciones en que se entrega el sistema contable de la entidad, así lo precisó la Contaduría General de la Nación (CGN) en la Resolución 0349 del 2018. Igualmente indicó que al separarse del cargo dicho funcionario, con el apoyo del contador público, deberá presentar un informe sobre los asuntos de su competencia a quien lo sustituya en las funciones, con el propósito de evidenciar el estado del proceso contable y de los sistemas que lo soportan. La norma señala los aspectos mínimos que debe incluir el informe. Finalmente, advirtió que la responsabilidad por la presentación de los estados financieros y del reporte de información financiera a la CGN, a través del CHIP, estará en cabeza del representante legal que se encuentre en ejercicio de sus funciones en el momento en que estas sean exigibles.
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