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Contadores deben actuar en interés público y no solo por satisfacer necesidades particulares (8:05 a.m.)

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19 de Noviembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990, sobre normas éticas que rigen la profesión contable, esta se caracteriza por asumir la responsabilidad de actuar en interés público, es decir, el deber del contador no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la cual trabaja, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otra parte, la objetividad en su labor representa imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción del contador, lo cual incluye la certificación de estados financieros.   

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