Consejo de Estado suspende provisionalmente varios conceptos y oficios de la Dian (1:50 p.m.)
26 de Julio de 2018
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Nota:
107889
Por vulnerar el numeral 5º del artículo 831 del Estatuto Tributario (E. T.), en los apartes que indican que la demanda ha de ser admitida para efectos de la procedencia de la excepción, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Concepto 22634 del 2008 y de los oficios 12337 del 2006, 26628 del 2007, 1656 del 2015 y 979 del 2016 de la Dian. La disposición indicada señala que una de las excepciones contra el mandamiento de pago es la interposición de la demanda y el auto de alto tribunal afirma que el concepto y los oficios suspendidos establecían como requisito “la admisión de la demanda”, lo cual significa un momento procesal muy diferente. Enfatizó que la palabra ‘interposición’ tiene como significado la formalización, presentación o radicación de la demanda, de allí que no es procedente considerar que la excepción de interposición de demandas solo se configura con la admisión de la misma (C. P. Milton Chaves García).
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