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Consejo de Estado reitera requisitos para exención del IVA a servicios utilizados en el exterior (2:55 p.m.)

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14 de Mayo de 2013

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Teniendo presente que el hecho generador del impuesto sobre las ventas es la prestación de servicios en el territorio nacional, el Consejo de Estado reiteró que el legislador estableció una excepción a la regla de gravabilidad impositiva para aquellos servicios que si bien son prestados en el territorio colombiano, por ser utilizados en el exterior, adquieren la connotación de exentos o gravados a tarifa cero. Para que esa excepción sea aplicable, el alto tribunal recordó que el servicio debe ser prestado en el país en desarrollo de un contrato escrito. Además, debe ser utilizado exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, y cumplir con los requisitos, en el caso de la exportación de servicios, recogidos en el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, posteriormente modificado por el Decreto 1805 del 2010 (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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