Consejo de Estado recuerda cuándo los activos movibles retirados por vencimiento o destrucción pueden deducirse del impuesto de renta (12:06 p.m.)
26 de Abril de 2011
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Nota:
73329
El Consejo de Estado recordó que los activos movibles que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente que deban ser destruidos, porque no pueden ser consumidos, usados o comercializados, se pueden considerar expensas necesarias y deducirse del impuesto de renta. Para ello es necesario que se demuestre que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tienen relación de causa y efecto con la producción del ingreso y que es indispensable y proporcionado con la actividad. El consejo explicó cada una de esas exigencias e indicó cuáles son los sistemas para establecer el costo de los activos movibles enajenados. También aclaró que aunque la jurisprudencia reconoce como deducibles los activos que tienen que ver con medicamentos, cualquier actividad productora de renta puede aplicar los criterios expuestos para deducir del impuesto de renta (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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