Consejo de Estado recuerda alcance de las expresiones “sistemas y métodos” del artículo 338 constitucional (3:15 p.m.)
14 de Marzo de 2014
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Nota:
94453
Tras confirmar una condena de $ 23.000 millones al IDU, por el rompimiento del equilibrio económico para la ejecución de obras de adecuación de la fase tres de Transmilenio, el Consejo de Estado explicó que la nulidad del fallo arbitral proferido en conciencia, debiendo ser en derecho, requiere que se hagan evidentes y protuberantes los excesos del tribunal fallador en la materia. Indicó que esta causal, contenida en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 (numeral 6º), se da cuando surge evidente que no se aplicó el ordenamiento, debido a que el juez se confió en su íntima convicción o cuando actuó al margen de las exigencias legales. Otra de las motivaciones, contemplada por el numeral 8º, impone la nulidad del laudo ultra petita o cuando la decisión verse sobre asuntos no sujetos al examen de los árbitros. Aquí se debe demostrar que las decisiones no estaban contempladas en el pacto arbitral, que no era legalmente posible someterlas a arbitraje o que tuvieron alcances no advertidos en la demanda. La Sala explicó que la decisión objeto de control judicial no evidenció ninguno de tales excesos (C. P. Olga Mélida Valle).
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