14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Consejo de Estado precisa qué gastos laborales pueden o no deducirse del impuesto de renta (9:39 a.m.)

25 de Junio de 2012

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Nota:
81860
El Consejo de Estado precisó que los viáticos permanentes constituyen salario, si suministran al trabajador manutención y alojamiento, mas no cuando tengan por finalidad proporcionar medios de transporte o gastos de representación. De otra parte, explicó que gastos como la celebración del día de la secretaria, muerte de un trabajador, primera comunión de los hijos de los empleados, paseo de fin de año, regalos a gerentes y similares no son indispensables para obtener la renta. Por esa razón, si bien contribuyen a mejorar el ambiente laboral e incentivar a los trabajadores para un mejor desarrollo de su función, no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa. Por el contrario, los gastos médicos por exámenes médicos de ingreso y retiro de los trabajadores pueden ser deducibles, pues son pagos de carácter obligatorio para el empleador. Por último, recordó que el pago del auxilio de transporte no forma parte de la base para los aportes parafiscales, como quiera que no es salario, pues no se recibe como retribución de los servicios prestados (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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