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Tributario


Consejo de Estado precisa obligación de presentar declaración tributaria por medio electrónico

Para demostrar el cumplimiento del deber de informar, es necesario acreditar que la información llegó al servidor de la DIAN.

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25 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado recordó que si una declaración tributaria se presenta a través del sistema de pago electrónico de la DIAN y el contribuyente pretende allegar una impresión de esta, deberá hacerlo a través del mecanismo fijado para ese fin.

 

Además, el documento no puede tener enmendaduras y en él deben estar identificados los dígitos de control manual y automático asignados. De lo contrario, no tiene valor probatorio, advirtió el alto tribunal.

 

Así, para demostrar el cumplimiento del deber de informar, es necesario acreditar que la información llegó al servidor de la entidad, añadió.

 

De acuerdo con el Consejo, la materialización del documento electrónico da lugar a la existencia de la declaración electrónica como documento escrito, por lo que la prueba testimonial, en estos casos, no es admisible.

 

La entidad precisó que cuando el contribuyente requiera presentar la declaración ante terceros o cuando alguna autoridad solicite copia, podrá utilizarse la impresión en papel que se haga de las declaraciones electrónicas.

 

De otra parte, advirtió que si el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma impresa quiere tener certeza de la validez de dicho documento, podrá solicitar la confirmación ante la DIAN.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020080018302 (18696), septiembre 24/12, C. P. Martha Teresa Briceño)

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