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Consejo de Estado precisa la función del avalúo técnico frente a la determinación de la pérdida en la enajenación de activos (10:00 a.m.)

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02 de Enero de 2012

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La fórmula para determinar la pérdida en la enajenación de activos es el resultado de la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo enajenado. Así lo recordó el Consejo de Estado al indicar que el precio de la enajenación se establece según el valor comercial señalado por las partes, que no puede diferir notoriamente del comercial promedio para bienes de la misma especie. Para los inmuebles, la ley estableció que no se aceptaría un precio inferior al costo del inmueble, avalúo catastral del inmueble o autoavalúo. Excepcionalmente, se permite un precio inferior cuando se demuestre la procedencia de un menor valor con base en el avalúo técnico que realice un perito autorizado por la Lonja de Propiedad Raíz o del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. De esta forma, indicó que la finalidad del avalúo técnico no es la de fijar el precio de enajenación, sino la demostrar que la realidad económica del predio no corresponde al costo fiscal y permitir que el contribuyente tribute sobre una base gravable que se encuentre conforme con su realidad económica (C.P. William Giraldo).

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