Consejo de Estado precisa alcances de la facultad impositiva de los departamentos (8:38 a.m.)
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27 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado determinó que las asambleas departamentales pueden establecer parámetros sustanciales de ciertos gravámenes, cuando procedan de la expedición de una ley. Ello porque el artículo 338 de la Constitución atribuye esa facultad tanto al legislador como a entes territoriales, en cabeza de departamentos y municipios. Sin embargo, aclaró la providencia, esta capacidad de intervención en materia tributaria no es ilimitada, sino que debe estar determinada por la ley, como lo precisa el numeral 4º del artículo 300 superior, al describir una de las funciones de las asambleas departamentales. Así, la Sección Cuarta concluyó que estas autoridades territoriales gozaban de la facultad de emitir la estampilla prodesarrollo departamental, por mandato del artículo 32 de la Ley 3ª de 1986, luego su capacidad en la materia tenía el debido sustento legal y atendía la exigencia constitucional. Con estos argumentos, la sala consideró que la Asamblea de Risaralda estaba autorizada a establecer los hechos generadores del gravamen, frente a contratos celebrados con los municipios que integraran ese ente territorial y respecto a los celebrados por sí misma con contratistas, pero no en torno a los acordados por estas autoridades locales con terceros, por cuanto ello desconocería su autonomía territorial (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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