Conozca varias precisiones del recurso de reconsideración
01 de Julio de 2021
A la luz del artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.), el recurso de reconsideración debe interponerse directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, apoderado o representante con la prueba de la personería para actuar ante la oficina competente para conocer los asuntos tributarios de la Administración que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto, con el pleno cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 722 del E.T., so pena de la inadmisión del recurso.
De igual forma, la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó los recursos que deban interponerse ante la DIAN, pueden presentarse personal o electrónicamente, pero cuando se trata de presentación personal se deben radicar en la Administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con la exhibición del documento de identificación o tarjeta profesional respectiva.
Sin embargo, aclaró que cuando el signatario esté en un lugar distinto puede presentarlos ante cualquier autoridad local, que dejará constancia de su presentación personal.
Lugar distinto
Cabe precisar que lugar distinto no significa estar en otra ciudad y que basta con que el administrado no esté en el sitio en donde funciona la administración, como se deriva del Decreto 825 de 1978 (hoy compilado en el artículo 1.6.1.14.1 DUR 1625 de 2016), por cuanto la presentación personal del documento demuestra la autoría de este, la certeza de su contenido y le da fecha cierta, que es precisamente la finalidad del citado artículo 559 del ET.
Por otra parte, la Corporación explicó que el escrito del recurso de reconsideración, debidamente autenticado ante notario, se entiende presentado el día de su incorporación al correo para efectos de contabilizar los términos para interponer el recurso de reconsideración contra el acto de determinación del tributo.
Conozca más detalles y el desarrollo del caso en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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