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Conozca los requisitos para acceder a la exención del IVA en turismo

El beneficio fiscal del artículo 481 permite aplicar tarifa cero a turistas extranjeros, siempre que acrediten su condición y el prestador cumpla requisitos reglamentarios.

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01 de Diciembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró la aplicación de la exención del IVA para los servicios turísticos utilizados en Colombia por personas no residentes, incluso cuando estos son contratados y pagados por una persona jurídica.

Según el concepto, la norma del artículo 481 del Estatuto Tributario permite aplicar la tarifa del 0 % siempre que el beneficiario final del servicio acredite su condición de no residente y se cumplan los requisitos reglamentarios establecidos. (Lea: Precisan incidencia de los acuerdos de nivel de servicio en la base gravable del IVA)

El pronunciamiento explica que la exención busca incentivar el turismo receptivo y, por tanto, no condiciona su procedencia a que el turista extranjero sea quien pague directamente el servicio. La Dian señaló que los paquetes turísticos o servicios hoteleros vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo están cubiertos por este beneficio, sin importar si el adquirente es una empresa intermediaria.

El documento también detalla que para acceder a la exención el prestador del servicio debe verificar y conservar la prueba documental que demuestre la condición de no residente del usuario. Entre los soportes válidos figuran el pasaporte con sellos de ingreso, certificados de movimientos migratorios o documentos equivalentes para ciudadanos colombianos que no residan en el país, según lo dispuesto en el Decreto 1625 del 2016 y la doctrina vigente.

Además, la Dian recordó que el incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales impide aplicar la exención y puede generar sanciones tributarias. Tanto el adquirente como el prestador deben asegurarse de que la factura se expida correctamente con tarifa del 0 % y cuente con los documentos de soporte exigidos, a fin de garantizar la validez del tratamiento fiscal en los servicios turísticos prestados a no residentes.

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