Conozca el hecho generador y la base gravable de la plusvalía (10:21 a.m.)
19 de Septiembre de 2018
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Nota:
110088
La participación en plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística. Esto, a su vez, determina la base gravable y la tarifa puede estar entre el 30 % y el 50 % del valor por metro cuadrado. De otra parte, el hecho generador de la participación se concreta por la acción urbanística conformada por el plan de ordenamiento territorial (POT) y los instrumentos que lo desarrollan, junto con la autorización particular de la Administración para destinar el inmueble a un uso más rentable, o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Consulte los elementos de este tributo en la sentencia adjunta (C. P. Milton Chaves García).
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